El 30 de septiembre 2011, el Consejo del Estado Francés dió una decisión sobre los mercados de provisión de servicios en software libre1. Este decreto subraya la diferencia entre los mercados de servicios y los mercados de provisión y confirma por la jurisprudencia la posibilidad de los actores públicos de optar por el software libre.
En este caso, la región de Picardía había decidido poner en marcha el software libre Lilie para los espacios numéricos de trabajo de los liceos de la región. Había, posteriormente, lanzado una licitación pública para la puesta en marcha, la explotación, el mantenimiento y el hosting de una plataforma de servicios de este entorno de trabajo. Esta decisión había sido atacada por dos empresas, argumentando que la elección de un software libre específico antes de la redacción de la licitación pública para los servicios malograba el principio de libre competencia.
El Consejo de Estado Francés ha dado razón a la Región de Picardía, recordando que, para software libre, no hay mercado de provisión de software, ya que la región ha podido “gratuitamente y libremente” obtenerlo: no hay juridicamente una compra (ya que el software es gratuito), por lo tanto no hay mercado. En otras palabras, y es el primer aporte de esta jurisprudencia, las colectividades locales pueden elegir libremente software libre y usarlos sin pasar por un mercado de provisión de software.
El Consejo de Estado Francés aprovecha luego para subrayar que las libertades del software libre permiten la competencia entre los prestatarios de servicios, y que por lo tanto el mercado de provisión de servicios para el despliegue y la adecuación del software responde a todas las exigencias de igualdad entre los candidatos. En efecto, y segun los términos mismos del Consejo de Estado Francés (ndlr: texto traducido del original),
« En lo que se refiere a su caracter de software libre, [este software] estaba libremente y gratuitamente accesible y modificable por el conjunto de empresas especializadas […] que estaban por lo tanto todas en capacidad de adecuarlo a las necesidades de la colectividad y de presentar una propuesta indicando las modalidades de esta adaptación. »
Los jueces del Palacio Royal precisan luego que, por consecuencia, hasta una empresa co-propietaria del software no tien ventaja de competencia indebido para responder a la licitación, lo cual es, por lo tanto, perfectamente legal.
Esta decisión conforta el análisis de la April sobre los mercados públicos informáticos2 : la elección de un software libre puede ser hecha librement por las colectividades, ya que las libertades del software no se limitan por la competencia a continuación. La April recuerda que estas libertades se traducen igualmente en otras ventajas para las colectividades locales, ya que permiten evitar encerrarse tecnológicamente y garantizan la perenidad de los datos.
Un análisis más detallado de las consecuencias de esta decisión será publicada próximamente (en el sitio de April).